Fecha: 24-08-09
Auto: Pablo López
Coautor: Patricia Poblete González
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1: Disponer la realización de un revalúo general de los inmuebles rurales y sub rurales con una superficie de 500 (quinientas) hectáreas o mayor, dentro de los 180 días de promulgada la presente
Artículo 2: Modifíquese el inciso b del artículo 140 del Código Fiscal de la Provincia (Decreto Ley 09/75), el que quedará redactado de la siguiente manera;
b) Para las parcelas sub-rurales y rurales la valuación corresponderá al 80% del promedio de los valores de mercado de los cinco años previos a la fecha en que se realice la valuación general.
Artículo 3: La diferencia de recaudación del Impuesto inmobiliario rural entre la que se obtenía antes de la nueva valuación y la obtenida a partir de la aplicación de la presente será destinada exclusivamente a obras de infraestructura habitacional, sanitaria y educativa.
Disposiciones transitorias
Artículo 4: Hasta que se efectivice la nueva valuación, el valor fiscal de los inmuebles rurales o sub rurales a los que se refiere el Art 1 de la presente, se considerará en un monto en dólares equivalente al monto en esa moneda asignado en la oportunidad de la ultima valuación o su equivalente en pesos a la fecha de pago del impuesto.
Artículo 5: De forma.