01 septiembre 2008

Proyecto de Ley Aguas de Salta

Expte. Nº: 91-19731/07.
Fecha: 13/12/07.
Autor: Pablo Sebastián López.
Coautor: Patricia Rosanna Poblete González.



PROYECTO DE LEY DE REESTATIZACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SALTASANCIONAN CON FUERZA DELEY:

Artículo 1: Rescíndase en forma total el contrato de concesión del servicio de distribución de agua potable y desagües cloacales, celebrado entre el Estado Provincial y la empresa Aguas de Salta S.A, sin pago de indemnización alguna.

Artículo 2: Derogase toda norma que se oponga a la presente y toda aquella que habilite o permita la concesión a manos privadas del servicio de distribución de agua potable y cloacas.

Artículo 3: Retómese por parte del Estado provincial la operación del servicio de distribución de agua potable y de desagües cloacales, para lo cual pasan en forma automática a manos del estado todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales transferidos en la concesión y los pertenecientes al patrimonio de Aguas de Salta S.A.

Artículo 4: Créase la Dirección Provincial de Agua Potable, la que tiene como finalidad garantizar que la provisión de agua potable y las redes de cloacas será un servicio público al cual tienen derecho la totalidad de los habitantes de la provincia. Para ello se hará cargo de la prestación de estos elementales servicios.
La misma estará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y se integrará por un director nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial, y se completará en la forma establecida en el artículo 6.

Artículo 5: El Estado garantiza la estabilidad laboral de todo el personal que se desempeñaba en la empresa Aguas de Salta S.A. a excepción del personal jerárquico.
La totalidad de los trabajadores serán incorporados a la planta permanente del Estado Provincial.
Incorpórese también a los ex trabajadores de la Dirección General de Obras Sanitarias que perdieron su fuente laboral en el proceso de privatización, y otórguese un beneficio jubilatorio a todos aquellos que hayan cumplido la edad exigida por ley aunque por su situación de desocupados no hayan completado los aportes correspondientes.

Artículo 6: Crease la Comisión de Control del servicio de distribución de agua potable y desagües cloacales, la que contará con la facultad de tomar todas las decisiones que permitan garantizar la prestación de este elemental servicio a la totalidad de los habitantes de la provincia.
La Comisión de Control estará integrada por delegados de los trabajadores elegidos en asamblea y por delegados de los usuarios domiciliarios elegidos mediante el voto popular en cada localidad.
La Comisión de Control deberá elegir a seis personas entre sus miembros para que formen parte de la Dirección Provincial de Agua Potable.
En todos los casos los cargos son revocables por el voto popular en cualquier momento.
Queda expresamente prohibido que en forma directa o indirecta integren la Comisión de Control, representantes de industrias, emprendimientos agropecuarios o de cualquier actividad donde el agua potable sea utilizada en actividades con fines de lucro.

Artículo 7: La empresa Aguas de Salta está obligada a pagar la suma de dinero que determine la Comisión de Control en concepto de indemnización por los daños y perjuicios a usuarios y al Estado provincial como consecuencia de la mala prestación del servicio y por los incumplimientos contractuales.

Artículo 8: Intervénganse todas las cuentas bancarias de la empresa Aguas de Salta S.A. a fin de evitar el vaciamiento financiero de la empresa y garantizar el pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la misma contemplada en el artículo precedente.

Artículo 9: La Comisión de Control realizará, inmediatamente puesta en vigencia la presente, un inventario y una auditoria a los fines de garantizar la total transferencia a manos del estado de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales como lo establece el artículo 2.

Artículo 10: Crease el Fondo Sanitario Provincial que estará compuesto por una contribución obligatoria que deberán hacer todas las empresas que actuando en territorio provincial tengan una facturación de $5.000.000 (pesos cinco millones), y que tiene como fin garantizar para la totalidad de la población el servicio de agua potable y desagües cloacales.

Artículo 11: El servicio de distribución de agua potable y desagües cloacales se financiara con el Fondo Sanitario Provincial y con los fondos que la Comisión de Control determine que deben incluirse anualmente en el Presupuesto General de la Provincia.

Proyecto Resolución Aguas de Salta

Proyecto de Resolución

La Cámara de Diputados de la Provincia de Salta,

Resuelve:


En virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 166 del Reglamento del Cuerpo, solicitar al Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, a concurrir a esta Cámara a fin de que informe lo siguiente:

Todo lo relativo a la renegociación del contrato con la empresa Aguas de Salta, y en particular los temas siguientes:

· Monto estimado de las inversiones no realizadas por la empresa de acuerdo al contrato original y de acuerdo a las renegociaciones ya realizadas.
· Si se ha previsto excluir del contrato las áreas no rentables. Cuales son dichas áreas. Si el Estado se hace cargo de la prestación del servicio en las mismas.
· Si la implementación generalizada del sistema medido incrementa el valor del m3 facturado por la compañía.
· Si se modificarán las tarifas. En caso afirmativo; de que manera se lo realizará.
· Monto de las deudas de la empresa ASSA con la Provincia. Base de cálculo para establecer que porcentaje de acciones le correspondería a la Provincia con la capitalización de esa deuda.
· Si se garantizará las fuentes laborales de los trabajadores de la empresa y de aquellos que trabajan en empresas tercerizadas que contratan en forma permanente con ASSA.
· Cual es el monto de inversión que hace falta para poner en condiciones la totalidad del sistema. Que plan existe para hacerlo. Que porcentaje estará a cargo de la Provincia.
· Que consecuencias tendrá este acuerdo sobre las denuncias penales realizadas contra la empresa, principalmente las que se hicieron por el volcamiento de líquidos cloacales. Que responsabilidad asumirá la Provincia, una vez asociada a ASSA, ante las demandas penales y/o civiles existentes o las que se presentaren en el futuro.
· Si la construcción de la planta depuradora de la zona Norte de la ciudad de Salta no estaba ya incluida en plan de obras de la Provincia.
· Facturación de ASSA desde el inicio de la concesión hasta la fecha.
· Si continuará la Provincia otorgando subsidios a la empresa. Monto de los subsidios recibidos por la empresa desde el inicio de la concesión hasta la fecha, y concepto de los mismos.
· Que medidas se tomarán en caso de incumplimiento de contrato por parte de ASSA, en cuanto a inversiones y prestación del servicio, en el nuevo esquema.
· Monto del canon que paga ASSA en la actualidad, lo que ha pagado desde el inicio de la concesión y lo que pagará a partir del nuevo esquema planteado.

30 julio 2008

Proyecto Legislativo

Proyecto de Resolución

La Cámara de Diputados de la Provincia de Salta,

Resuelve:

En virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 166 del Reglamento del Cuerpo, solicitar al Ministro de Salud Pública, informe a este cuerpo lo siguiente:

· Si existe algún proceso de revisión, renegociación o rescisión de los contratos de las empresas terciarizadas en Salud Pública (Todolim, Cocirap y Trabasani). Detalles del proceso que se este llevando adelante.
· Cual es el monto que actualmente reciben estas empresas para la prestación del servicio. Cantidad de trabajadores en cada empresa, escala salarial y convenio laboral que rige para las mismas.
· Informe asimismo sobre el cumplimiento por parte de las empresas de normativas básicas en relación a accidentes de trabajo y condiciones de bioseguridad para sus empleados.

Pablo Lopez Patricia Poblete

03 julio 2008

Proyecto Julián Ibarra

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Provincia de Salta,

Resuelve:

Solicitar al Ministerio de Educación deje sin efecto la sanción y proceda a la inmediata reincorporación del alumno de tercer año del nivel Polimodal, del Colegio nº 5076 "Arturo Illia", Julián Ibarra, quien fue sancionado por solicitar la incorporación de ordenanzas, la puesta en condiciones del edificio de dicho colegio e impulsar la organización de un centro de estudiantes.
Asimismo, exige el cese de todo tipo de sanción, advertencia e intimidación en contra de los estudiantes que se organizan, se garantice la plena libertad y autonomía de los centros estudiantiles y se de una pronta solución a los problemas de infraestructura y falta de personal y materiales, existentes en los establecimientos educativos de la provincia.

Pablo Lopez Patricia Poblete

23 junio 2008

Expropiación Pereyra Rosas. Se trata en diputados el 24/6/8

Expte. Nº: 91-19729/07.
Fecha: 13/12/07.
Autor: Pablo López.
Coautor: Patricia Pobrete González.


PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

Artículo 1°.- Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la matrícula Nº 134.282, Sección J, fracción III, de la Ciudad de Salta, departamento Capital, con el único destino de realizar un plan de viviendas populares y urbanización.
Artículo 2°.- La expropiación se efectuará sin pago alguno, tomando a favor del Estado Provincial el hecho de que siendo un terreno urbano, pagó impuestos como terreno rural hasta el año 2003.
Artículo 3°.- El plan de viviendas debe ser de acceso universal y deberá tener las características siguientes:a. No se exigirá adelanto de pago alguno. b. El monto de las cuotas exigidas no podrá superar en ningún caso el 10% del ingreso familiar.
Artículo 4°.- El plan de viviendas establecido en el artículo 1º se financiará con un fondo que estará compuesto por una contribución obligatoria que deberán hacer todas las empresas que actuando en territorio provincial tengan una facturación de $5.000.000 (pesos cinco millones).
Artículo 5°.- De forma.

Fundamentos:
Los problemas de tierra y vivienda en la provincia, como en todo el país, han crecido aceleradamente en los últimos años. Existen en Salta miles de familias que no cuentan con una vivienda, y que se han visto obligadas a ocupar terrenos fiscales o privados y construir allí sus precarios hogares. En el último período se han sucedido una serie de asentamientos como consecuencia del déficit de vivienda, como fueron los asentamientos de San Expedito y Divino Niño en la ciudad de Salta, un gran asentamiento de más de mil familias en Orán y varios asentamientos en el departamento San Martín. En la mayoría de los casos, los asentados, han sido brutalmente desalojados o han estado bajo la amenaza constante del desalojo. No hay desde el estado una planificación urbana que beneficie a la población sino que se han reservado las mejores tierras de las ciudades para la especulación inmobiliaria, el turismo y las construcciones de lujo. Mientras tanto los sectores más pobres de la población han sido llevados a vivir a terrenos alejados del centro de las ciudades y sin contar con los servicios públicos elementales. Un claro ejemplo de especulación inmobiliaria son las 100 ha pertenecientes a Pereyra Rozas en la zona norte de la ciudad de Salta. Un terreno que está rodeado de terrenos urbanos y de todos los servicios y que ha tributado como terreno rural hasta el año 2003 cuando la Junta de Catastro a través de su resolución 33.200 ordena modificar la categorización de dicho terreno. Sin embargo los montos que tributa este inmueble al municipio capitalino están calculados sobe un valor fiscal que nada tiene que ver con el valor real de dicho inmueble y que sigue favoreciendo la especulación de sus propietarios, más todavía en circunstancias en que su valor de mercado ha crecido sustancialmente a partir de la construcción de la ciudad judicial y las autopistas. Es justamente este terreno el que se propone expropiar para impulsar un masivo plan de viviendas populares y urbanización. Proponemos que dicha expropiación se realice sin pago tomando a favor del estado la enorme evasión realizada por los propietarios al tributar como terreno rural y al ínfimo monto que pagan actualmente a partir de su recategorización. La propuesta está en línea con el programa para resolver la crisis de vivienda que presentó el Partido Obrero, que plantea la reserva de un mínimo del 40% de las tierras urbanas para la construcción de viviendas populares. Sostenemos además que los planes de viviendas deben ser financiados con los fondos que se retienen a los exportadores, los cuales deberían coparticiparse con ese fin específico. El proyecto de ley además avanza en cuales deben ser las condiciones del acceso a las viviendas que se propone construir, para permitir un acceso universal. Hoy los planes de viviendas dejan afuera a la mayoría de la población, incluso a los sectores medios, por el alto monto de las cuotas, la exigencia de ingresos que superan la media salarial y el requisito de pagar un monto por adelantado para la adjudicación. Por ello se propone la eliminación del pago por adelantado y que las cuotas en ningún caso superen el 10% del ingreso familiar. De esta manera se posibilita el acceso a una vivienda a los trabajadores más pobres y también a los sectores de la clase media que ante el crecimiento de las tasas de interés tienen vedado el acceso a créditos hipotecarios. La aprobación de este proyecto de ley daría un paso fundamental para garantizar el acceso a la vivienda y en acabar con la especulación inmobiliaria. Por eso solicitamos a los señores diputados a que acompañen con su voto esta fundamental medida.