02 noviembre 2009

PROYECTO RESOLUCIÓN

PROYECTO RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Provincia de Salta,

Resuelve:

En virtud de lo establecido por el artículo 116 de la Constitución Provincial y  166 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar  al Ministro de Educación:


1º- Razones del cierre del turno mañana del colegio secundario “San José de Calasanz” de Capital.

2º - Lugar y turno de reubicación de alumnos y docentes de las secciones cerradas.

3ª – Situación laboral de cada uno de los docentes, personal administrativo y ordenanzas  que trabajan en el establecimiento, en el turno mañana.

4º -  Qué oferta actual existe y/o plan alternativo tiene el ministerio para cubrir la demanda de los alumnos que aspiran  concurrir en los turnos mañana y tarde en la zona oeste.




Patricia Poblete

Diputada del Partido Obrero

24 septiembre 2009

Declaración contra el trabajo infantil

Expediente 91-22698/09

PROYECTO DE DECLARACION

La Cámara de Diputados de la Provincia de Salta

Declara:

Su más enérgico repudio a las declaraciones vertidas por el intendente de La Merced, Juan Ángel Pérez y el director de la Junta Arquidiocesana de la Catequesis del Arzobispado de Salta, Arturo Gómez Augier, que expresan que los niños vuelvan a trabajar en las fincas del tabaco.
Asimismo reclama al Poder Ejecutivo la puesta en marcha de un plan de becas que asegure a todos los niños y jóvenes de la provincia el acceso, la permanencia y egreso en todos los niveles del sistema escolar.

29 agosto 2009

Revalúo impuesto inmobiliario rural

Expte.: 91-22498-09
Fecha: 24-08-09
Auto: Pablo López
Coautor: Patricia Poblete González




PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE


L E Y:

Artículo 1: Disponer la realización de un revalúo general de los inmuebles rurales y sub rurales con una superficie de 500 (quinientas) hectáreas o mayor, dentro de los 180 días de promulgada la presente

Artículo 2: Modifíquese el inciso b del artículo 140 del Código Fiscal de la Provincia (Decreto Ley 09/75), el que quedará redactado de la siguiente manera;

b) Para las parcelas sub-rurales y rurales la valuación corresponderá al 80% del promedio de los valores de mercado de los cinco años previos a la fecha en que se realice la valuación general.

Artículo 3: La diferencia de recaudación del Impuesto inmobiliario rural entre la que se obtenía antes de la nueva valuación y la obtenida a partir de la aplicación de la presente será destinada exclusivamente a obras de infraestructura habitacional, sanitaria y educativa.

Disposiciones transitorias

Artículo 4: Hasta que se efectivice la nueva valuación, el valor fiscal de los inmuebles rurales o sub rurales a los que se refiere el Art 1 de la presente, se considerará en un monto en dólares equivalente al monto en esa moneda asignado en la oportunidad de la ultima valuación o su equivalente en pesos a la fecha de pago del impuesto.

Artículo 5: De forma.

08 julio 2009

Salta. Nota

Salta, 7 de Julio de 2009



Presidente
Cámara de Diputados
Provincia de Salta
Dr. Manuel S. Godoy S / D.





Nos dirigimos a Ud a los fines de solicitarle que cite en forma inmediata al Ministro de Trabajo para que de explicaciones ante los miembros de la Cámara, sobre su intervención frente al paro de los trabajadores del Ingenio El Tabacal.


Los trabajadores han iniciado esta medida de fuerza por elementales reclamos que tienen que ver con las condiciones laborales en esa empresa, y habiéndose agotado todas las instancias legales. Los reclamos son tan elementales, como el de la provisión de agua potable para los trabajadores del campo, entre otros que integran un extenso petitorio por el cual llevan mucho tiempo reclamando.


Por su parte la empresa ha pedido la declaración de ilegalidad de la medida y pretende el desafuero de parte de la comisión directiva del Sindicato de los Trabajadores del Azúcar, en un intento más de avanzar contra los elementales derechos de los trabajadores.


No podemos dejar de mencionar que esta empresa niega elementales reivindicaciones en momentos en que sus negocios están en alza y que para llevar adelante los mismos recibe y ha recibido enormes beneficios de parte del estado provincial y también del Nacional.


Es sumamente indispensable la convocatoria al Ministro de Trabajo para que de explicaciones de su actuación ante los atropellos, que una vez más, la empresa norteamericana propietaria del ingenio quiere llevar adelante contra los trabajadores.


Sin otro particular y la espera de una pronta y favorable respuesta, saludamos a Ud muy atte.



Patricia Poblete Pablo López.



Bloque Partido Obrero

Salta. Nota

Salta, 7 de Julio de 2009



Presidente
Cámara de Diputados
Provincia de Salta
Dr. Manuel S. Godoy
S / D.





Nos dirigimos a Ud a los fines de solicitarle que cite en forma inmediata al Ministro de Trabajo para que de explicaciones ante los miembros de la Cámara, sobre su intervención frente al paro de los trabajadores del Ingenio El Tabacal.


Los trabajadores han iniciado esta medida de fuerza por elementales reclamos que tienen que ver con las condiciones laborales en esa empresa, y habiéndose agotado todas las instancias legales. Los reclamos son tan elementales, como el de la provisión de agua potable para los trabajadores del campo, entre otros que integran un extenso petitorio por el cual llevan mucho tiempo reclamando.


Por su parte la empresa ha pedido la declaración de ilegalidad de la medida y pretende el desafuero de parte de la comisión directiva del Sindicato de los Trabajadores del Azúcar, en un intento más de avanzar contra los elementales derechos de los trabajadores.


No podemos dejar de mencionar que esta empresa niega elementales reivindicaciones en momentos en que sus negocios están en alza y que para llevar adelante los mismos recibe y ha recibido enormes beneficios de parte del estado provincial y también del Nacional.


Es sumamente indispensable la convocatoria al Ministro de Trabajo para que de explicaciones de su actuación ante los atropellos, que una vez más, la empresa norteamericana propietaria del ingenio quiere llevar adelante contra los trabajadores.


Sin otro particular y la espera de una pronta y favorable respuesta, saludamos a Ud muy atte.



Patricia Poblete Pablo López.



Bloque Partido Obrero

02 junio 2009

Expte. Nº: 91-19731/07.

Fecha: 13/12/07.
Autor: Pablo Sebastián López.
Coautor: Patricia Rosanna Poblete González.




PROYECTO DE LEY DE REESTATIZACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES



EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:



Artículo 1: Rescíndase en forma total el contrato de concesión del servicio de distribución de agua potable y desagües cloacales, celebrado entre el Estado Provincial y la empresa Aguas de Salta S.A, sin pago de indemnización alguna.

Artículo 2: Derogase toda norma que se oponga a la presente y toda aquella que habilite o permita la concesión a manos privadas del servicio de distribución de agua potable y cloacas.

Artículo 3: Retómese por parte del Estado provincial la operación del servicio de distribución de agua potable y de desagües cloacales, para lo cual pasan en forma automática a manos del estado todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales transferidos en la concesión y los pertenecientes al patrimonio de Aguas de Salta S.A.

Artículo 4: Créase la Dirección Provincial de Agua Potable, la que tiene como finalidad garantizar que la provisión de agua potable y las redes de cloacas será un servicio público al cual tienen derecho la totalidad de los habitantes de la provincia. Para ello se hará cargo de la prestación de estos elementales servicios.

La misma estará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y se integrará por un director nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial, y se completará en la forma establecida en el artículo 6.

Artículo 5: El Estado garantiza la estabilidad laboral de todo el personal que se desempeñaba en la empresa Aguas de Salta S.A. a excepción del personal jerárquico.

La totalidad de los trabajadores serán incorporados a la planta permanente del Estado Provincial.

Incorpórese también a los ex trabajadores de la Dirección General de Obras Sanitarias que perdieron su fuente laboral en el proceso de privatización, y otórguese un beneficio jubilatorio a todos aquellos que hayan cumplido la edad exigida por ley aunque por su situación de desocupados no hayan completado los aportes correspondientes.

Artículo 6: Crease la Comisión de Control del servicio de distribución de agua potable y desagües cloacales, la que contará con la facultad de tomar todas las decisiones que permitan garantizar la prestación de este elemental servicio a la totalidad de los habitantes de la provincia.

La Comisión de Control estará integrada por delegados de los trabajadores elegidos en asamblea y por delegados de los usuarios domiciliarios elegidos mediante el voto popular en cada localidad.

La Comisión de Control deberá elegir a seis personas entre sus miembros para que formen parte de la Dirección Provincial de Agua Potable.

En todos los casos los cargos son revocables por el voto popular en cualquier momento.

Queda expresamente prohibido que en forma directa o indirecta integren la Comisión de Control, representantes de industrias, emprendimientos agropecuarios o de cualquier actividad donde el agua potable sea utilizada en actividades con fines de lucro.

Artículo 7: La empresa Aguas de Salta está obligada a pagar la suma de dinero que determine la Comisión de Control en concepto de indemnización por los daños y perjuicios a usuarios y al Estado provincial como consecuencia de la mala prestación del servicio y por los incumplimientos contractuales.

Artículo 8: Intervénganse todas las cuentas bancarias de la empresa Aguas de Salta S.A. a fin de evitar el vaciamiento financiero de la empresa y garantizar el pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la misma contemplada en el artículo precedente.

Artículo 9: La Comisión de Control realizará, inmediatamente puesta en vigencia la presente, un inventario y una auditoria a los fines de garantizar la total transferencia a manos del estado de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales como lo establece el artículo 2.

Artículo 10: Crease el Fondo Sanitario Provincial que estará compuesto por una contribución obligatoria que deberán hacer todas las empresas que actuando en territorio provincial tengan una facturación de $5.000.000 (pesos cinco millones), y que tiene como fin garantizar para la totalidad de la población el servicio de agua potable y desagües cloacales.

Artículo 11: El servicio de distribución de agua potable y desagües cloacales se financiara con el Fondo Sanitario Provincial y con los fondos que la Comisión de Control determine que deben incluirse anualmente en el Presupuesto General de la Provincia.

04 mayo 2009

Expediente 91-21893/09

Expediente 91-21893/09

En virtud de lo establecido por el artículo 116 de la Constitución Provincial y 166 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Presidente del ENRESP que informe lo siguiente:



1. Si se han aplicado sanciones a la empresa ASSA como consecuencia del colapso de las cloacas en distintos barrios de la ciudad de Tartagal.
2. Medidas adoptadas para dar solución al problema mencionado anteriormente.
3. Estado de las redes de cloacas y plantas de tratamiento de efluentes en la provincia.

Datos de población que cuenta con el servicio de cloacas en la provincia

Expediente 91-21891/09

Expediente 91-21891/09

En virtud de lo establecido por el artículo 116 de la Constitución Provincial y 166 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Señor Ministro de Desarrollo Económico que informe lo siguiente:



Si se ha autorizado por parte de ese ministerio, la instalación de una planta productora de ácido sulfúrico en la localidad de Campo Quijano. En caso de respuesta afirmativa, enviar copia del proyecto presentado por la empresa solicitante y del instrumento legal que habilita la instalación de la misma.

Expediente 91-21890/09

Expediente 91-21890/09

En virtud de lo establecido por el artículo 116 de la Constitución Provincial y 166 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable que informe lo siguiente:



1. Si se ha autorizado por parte de ese ministerio, la instalación de una planta productora de ácido sulfúrico en la localidad de Campo Quijano. En caso de respuesta afirmativa, enviar copia de los estudios de impacto ambiental y toda documentación que respalde la habilitación.
2. Estudios y/o monitoreos que se hayan realizado en los últimos cinco años sobre el impacto que producen las plantas boro químicas en la mencionada localidad.
3. Estudios y/o monitoreos que se hayan realizado en los últimos cinco años sobre el impacto que produce la actividad minera en la provincia.

Expediente 91-21892/09

Expediente 91-21892/09

En virtud de lo establecido por el artículo 116 de la Constitución Provincial y 166 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar a la señora Ministro de Trabajo que informe lo siguiente:



Acerca del fallecimiento de un trabajador del Frigorífico Brunetti



1. Si se realizó alguna inspección de ese ministerio para verificar las condiciones de seguridad e higiene laboral.
2. Si el ministerio cuenta con un informe que indique la causa del fallecimiento.

Medidas que se tomaran respecto al hecho mencionado.

20 abril 2009

Salta.

Expediente: 9121833-09



PROYECTO DE DECLARACIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECLARA:




Su más enérgico repudio a la decisión de las autoridades del Hospital del Milagro de pasar a los trabajadores contratados a monotributistas, desconociendo el carácter de empleados públicos de estos trabajadores.

Asimismo reclama la incorporación inmediata a la planta permanente de todos los trabajadores contratados y de planes sociales que trabajan en todos los hospitales de la provincia.




Patricia Poblete
Pablo Lopez