02 junio 2009

Expte. Nº: 91-19731/07.

Fecha: 13/12/07.
Autor: Pablo Sebastián López.
Coautor: Patricia Rosanna Poblete González.




PROYECTO DE LEY DE REESTATIZACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES



EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:



Artículo 1: Rescíndase en forma total el contrato de concesión del servicio de distribución de agua potable y desagües cloacales, celebrado entre el Estado Provincial y la empresa Aguas de Salta S.A, sin pago de indemnización alguna.

Artículo 2: Derogase toda norma que se oponga a la presente y toda aquella que habilite o permita la concesión a manos privadas del servicio de distribución de agua potable y cloacas.

Artículo 3: Retómese por parte del Estado provincial la operación del servicio de distribución de agua potable y de desagües cloacales, para lo cual pasan en forma automática a manos del estado todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales transferidos en la concesión y los pertenecientes al patrimonio de Aguas de Salta S.A.

Artículo 4: Créase la Dirección Provincial de Agua Potable, la que tiene como finalidad garantizar que la provisión de agua potable y las redes de cloacas será un servicio público al cual tienen derecho la totalidad de los habitantes de la provincia. Para ello se hará cargo de la prestación de estos elementales servicios.

La misma estará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y se integrará por un director nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial, y se completará en la forma establecida en el artículo 6.

Artículo 5: El Estado garantiza la estabilidad laboral de todo el personal que se desempeñaba en la empresa Aguas de Salta S.A. a excepción del personal jerárquico.

La totalidad de los trabajadores serán incorporados a la planta permanente del Estado Provincial.

Incorpórese también a los ex trabajadores de la Dirección General de Obras Sanitarias que perdieron su fuente laboral en el proceso de privatización, y otórguese un beneficio jubilatorio a todos aquellos que hayan cumplido la edad exigida por ley aunque por su situación de desocupados no hayan completado los aportes correspondientes.

Artículo 6: Crease la Comisión de Control del servicio de distribución de agua potable y desagües cloacales, la que contará con la facultad de tomar todas las decisiones que permitan garantizar la prestación de este elemental servicio a la totalidad de los habitantes de la provincia.

La Comisión de Control estará integrada por delegados de los trabajadores elegidos en asamblea y por delegados de los usuarios domiciliarios elegidos mediante el voto popular en cada localidad.

La Comisión de Control deberá elegir a seis personas entre sus miembros para que formen parte de la Dirección Provincial de Agua Potable.

En todos los casos los cargos son revocables por el voto popular en cualquier momento.

Queda expresamente prohibido que en forma directa o indirecta integren la Comisión de Control, representantes de industrias, emprendimientos agropecuarios o de cualquier actividad donde el agua potable sea utilizada en actividades con fines de lucro.

Artículo 7: La empresa Aguas de Salta está obligada a pagar la suma de dinero que determine la Comisión de Control en concepto de indemnización por los daños y perjuicios a usuarios y al Estado provincial como consecuencia de la mala prestación del servicio y por los incumplimientos contractuales.

Artículo 8: Intervénganse todas las cuentas bancarias de la empresa Aguas de Salta S.A. a fin de evitar el vaciamiento financiero de la empresa y garantizar el pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la misma contemplada en el artículo precedente.

Artículo 9: La Comisión de Control realizará, inmediatamente puesta en vigencia la presente, un inventario y una auditoria a los fines de garantizar la total transferencia a manos del estado de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales como lo establece el artículo 2.

Artículo 10: Crease el Fondo Sanitario Provincial que estará compuesto por una contribución obligatoria que deberán hacer todas las empresas que actuando en territorio provincial tengan una facturación de $5.000.000 (pesos cinco millones), y que tiene como fin garantizar para la totalidad de la población el servicio de agua potable y desagües cloacales.

Artículo 11: El servicio de distribución de agua potable y desagües cloacales se financiara con el Fondo Sanitario Provincial y con los fondos que la Comisión de Control determine que deben incluirse anualmente en el Presupuesto General de la Provincia.

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